De interés para los socios de Agabace que quieran adquirir clásicos en el extranjero.
Según nos informan queda confirmado, por medio de sendas respuestas por escrito de la Agencia Tributaria y de la Dirección General de la Marina Mercante, que a partir de 1 de enero 2011 un residente en España ya puede mantener la bandera de origen de un barco de recreo importado y navegar con él sin restricciones en aguas Españolas.
Extractamos lo más relevante:
Según la Agencia Tributaria, en función de lo indicado en la Ley 38/1992 y la Ley 39/2010:
“Establecido lo anterior, a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), la matriculación en España de las embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora sigue siendo un trámite de obligado cumplimiento, en los términos establecidos en la referida disposición adicional. (*)
No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, el cumplimiento de esta obligación no será exigible si dentro de los plazos establecidos en el artículo 65, número 1, letra d) de la Ley de Impuestos Especiales se presenta la autoliquidación y se ingresa el IEDMT correpondiente a dicha autoliquidación.” (**)
(*) La disposición adicional primera de la Ley 38/1992 tal como modificada por la 39/2010
(**) 30 días al siguiente de su utilización en España (fecha de introducción, o de adquisición si aquella no está clara), o 60 días cuando hay traslado de residencia del titular a territorio español.
Y según la DGMM:
“ De acuerdo con los términos que nos han sido planteados y vista la Ley 39/2010, de 22 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado de 2011, por la que se da nueva redacción a la Disposición Adicional Primera, de la Ley 30/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, este Registro Marítimo Central, le informa lo siguiente.
1. La cuestión que nos ocupa se refiere exclusivamente a embarcaciones de recreo, en los términos de la Disposición final segunda de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de Modificación de la Ley 48/2003, de 26 de Noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, que da nueva redacción en su apartado 14, al artículo 76.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la Marina Mercante.
2. La Ley 39/2010, exime de la obligación general de Abanderamiento a cualquier embarcación de recreo que se destine a ser utilizada en territorio español por personas o entidades que sean que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Siempre y cuando en este caso, hayan cumplido con las exigencias que les sean de aplicación en relación con el Impuesto especial sobre Determinados medios de Transportes.
3. Por tanto y en relación con lo expuesto en el párrafo 2º , el titular de cualquier embarcación de recreo cuyo destino sea su utilización en territorio español podrá, bien mantener el pabellón de origen o bien podrá optar por su abanderamiento en España.
4. Las condiciones de todo tipo que debe cumplir tanto la embarcación como su titular en relación con el pabellón de origen, distinto del español, será las establecidas por el pabellón de origen y a ellos deberá dirigirse el titular para conocer con exactitud cuales son los derechos y obligaciones en relación con el mismo variando según el país de que se trate, pues cada Estado es Soberano a la hora de establecer las condiciones de acceso y permanencia de los buques y embarcaciones bajo su pabellón. “
Las únicas limitantes son las de los propios paises de bandera, que pueden, o no, permitir que nacionales distintos de los suyos y no residentes en el pais de que se trate, mantengan la bandera. Hay paises que lo permiten sin restricciones, los hay que no y los hay que requieren que se tenga un representante en el pais.
Mantener la bandera del país de origen es una interesante opción, que evita los papeleos de abanderamiento en España, los proyectos y homologaciones, los a veces prolijos equipos obligatorios, las ITB, etc. Pero es importante confirmar bien con el país de bandera las particularidades de su legislación, para no meterse en líos.